DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa

El art. 234 de la CPE, define los requisitos para el acceso al desempeño de funciones públicas, dentro los cuales el numeral 4, señala: “No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendiente de cumplimiento”, lo que significa que todo ciudadano debe reunir dichas exigencias para poder acceder a un cargo público; sin embargo, la presente disposición hace referencia a la sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa como impedimento a ejercer el cargo de concejal y Alcalde, lo que resulta contrario a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado que refiere el no tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal para el acceso a la función pública, sin especificar que dicha sentencia sea a pena privativa, sino que la misma sea una sentencia condenatoria en materia penal de manera genérica, y que esté ejecutoriada; ya que, en el ámbito penal son reconocidas las penas de presidio, reclusión, prestación de trabajo y días multa, correspondiendo los dos primeros a penas privativas de libertad.