DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Fecha: 18-Abr-2016
Respecto del numeral 18
La disposición objeto de análisis pretende regular la aprobación o rechazo de los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual presentados por el alcalde, vulnerando el principio de separación e independencia que rige entre los órganos de gobierno, en esa línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la DCP 0009/2015 de 14 de enero de 2015, ha expresado lo siguiente:
“Anualmente las entidades del sector público y las personas colectivas con participación fiscal mayoritaria, deben elaborar sus estados financieros del ejercicio fiscal vencido, a objeto de conocer su situación económica y financiera, así como los cambios experimentados en la gestión concluida; este documento constituye el producto final del movimiento contable anual de dichas entidades y tiene por objetivo final, conocer la situación patrimonial y la evolución económico-financiera de los entes públicos o con participación estatal, para la toma de decisiones económicas.
De conformidad con el art. 41 de las Normas Básicas de Contabilidad Integrada, los estados financieros reflejan la situación y cuantificación de los bienes y derechos, así como las obligaciones a favor de terceros; el resumen analítico del aumento o disminución de los recursos económicos netos, emergente de las operaciones de recursos y gastos corrientes; el flujo de efectivo por actividades de operación de inversión o financiamiento; los recursos estimados, las modificaciones presupuestarias, el presupuesto vigente, la ejecución acumulada y otros aspectos que hacen a la gestión económica y financiera integral de cada entidad.
Esta información refleja el conjunto de actividades y operaciones sustentadas en la implantación y ejecución de los sistemas de administración y control previstos y regulados por la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, cuya aplicación es de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, al tenor de la primera parte del art. 27 de la citada ley.
Corresponde a este funcionario público, dirigir y ejecutar los planes, programas y proyectos previstos por la entidad de acuerdo a los sistemas de administración y control; por lo que el incumplimiento a esta obligación, genera responsabilidad ejecutiva cuando se advierte que la gestión ejecutiva ha sido deficiente o negligente como efecto de una falta de evaluación y mejora de los sistemas operativos de administración, de contabilidad e información gerencial; no se hubiese generado información que transparente la gestión; o no se dispuso el ajuste oportuno de las estrategias, políticas, planes y programas de la entidad, a objeto de alcanzar los resultados esperados con eficacia, economía y eficiencia.
Al efecto, sólo la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, será competente para aprobar o rechazar los estados financieros de su propia gestión, respondiendo por la dirección y toma de decisiones de las actividades y operaciones ejecutadas en un periodo fiscal, no obstante la obligación de órgano deliberante, que en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, deberá analizar la pertinencia, confiabilidad y veracidad de la información contenida en los estados financieros y sin perjuicio de la remisión de esta información ante los instancias establecidas por ley.
Con este fin, el art. 114.IX incisos c) y d) de la LMAD, dispone que, los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, los estados financieros de cada gestión fiscal, la información de la evaluación física y financiera y otras relacionadas a la gestión institucional en los plazos que establezcan las instancias mencionadas del Órgano Ejecutivo y de acuerdo a los arts. 46, 47 y 48 de las Normas Básicas de Contabilidad Integrada; es decir, conteniendo la firma de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), el responsable del área financiera y del contador general en ejercicio de dichas funciones al momento de la emisión de esta información.
En consideración a los antecedentes mencionados, se advierte que no es facultad del órgano deliberante municipal aprobar o rechazar los estados financieros de una gestión municipal, dado que un acto administrativo de esta naturaleza, comprometería la función fiscalizadora del concejo municipal al no poder ejecutar esta labor, sobre la integralidad de una gestión ejecutiva previamente refrendada por aquél órgano, e implica la vulneración de los principios de independencia y separación de funciones de los órganos del Estado, previstos y contemplados en el art. 12.I de la CPE…”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión y trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- ARTÍCULO 1. (CREACIÓN)
- ARTÍCULO 3. (DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 4. (NATURALEZA DE LA CARTA ORGÁNICA)
- ARTÍCULO 5. (IDENTIDAD DE LA TOLATEÑA Y EL TOLATEÑO)
- ARTÍCULO 6. (VISIÓN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE TOLATA)
- ARTÍCULO 10. (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO)
- Inclusión,
- Reciprocidad,
- Complementariedad,
- Armonía,
- Transparencia,
- Autonomía
- Inclusión de todos los Grupos Sociales en la Elaboración de las Políticas Municipales.
- Desarrollo Humano con Sostenibilidad y sustentabilidad.
- Cultura Ciudadana.
- ARTÍCULO 15. (DERECHOS)
- ARTÍCULO 17. (DEBERES)
- Órgano Legislativo o Concejo Municipal
- Órgano Ejecutivo;
- ARTÍCULO 19. (PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE TOLATA)
- ARTÍCULO 20. (REQUISITOS PARA CANDIDATEAR)
- ARTÍCULO 22. (POSESIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS)
- ARTÍCULO 24. (RENUNCIA)
- ARTÍCULO 25. (INCOMPATIBILIDAD)
- ARTÍCULO 26. (IMPEDIMENTOS)
- ARTÍCULO 27. (PROHIBICIONES)
- ARTÍCULO 30. (ESTRUCTURA Y JERARQUÍA DE LA NORMATIVA MUNICIPAL)
- Fragmento 32
- ARTÍCULO 38. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 40. (EQUIPO TÉCNICO Y PERSONAL DE APOYO)
- ARTÍCULO 41. LICENCIA Y SUPLENCIA DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES.
- Sesiones Ordinarias
- Sesiones Extraordinarias;
- ARTÍCULO 48. (DECRETOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 51. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- ARTÍCULO 52. (FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO EJECUTIVO)
- ARTÍCULO 53. (SUPLENCIA DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE)
- ARTÍCULO 54. (SECRETARÍA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 58. (DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA)
- ARTÍCULO 59. (SERVIDORES PÚBLICOS)
- Servidoras y Servidores Públicos Electos.
- Servidoras y Servidores Públicos de Libre Nombramiento.
- Servidoras y Servidores Públicos de Carrera.
- ARTÍCULO 61. (CUANTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE PERSONAL)
- ARTÍCULO 63. (CARGOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
- ARTÍCULO 64. (FORMA DE SELECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS)
- ARTÍCULO 67. (RESPONSABILIDAD)
- ARTÍCULO 70. (INCOMPATIBILIDAD)
- ARTÍCULO 71. (CERO CORRUPCIÓN)
- Artículo 72. (DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA)
- Artículo 73. (EMPRESAS MUNICIPALES)
- Leyes Municipales.
- 4.
- ARTÍCULO 79. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- ARTÍCULO 84. (RECONSIDERACIÓN)
- ARTÍCULO 88. (DISPOSICIONES GENERALES)
- ARTÍCULO 90. (MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL)
- ARTÍCULO 92. (ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, PARA LA PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL SOCIAL)
- Artículo 95. (ACCESO A LA INFORMACIÓN)
- ARTÍCULO 96. (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA)
- ARTÍCULO 97. (MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS)
- ARTÍCULO 99. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- Fragmento 67
- ARTÍCULO 101. (TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS)
- ARTÍCULO 107. (RECURSO MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 108. (TRIBUTOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 109. (DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 110. (AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS)
- ARTÍCULO 112. (AUTORIDADES RESPONSABLES DEL CONTROL DE LOS RECURSOS FISCALES)
- ARTÍCULO 113. (DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN)
- ARTÍCULO 114. (INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN)
- ARTÍCULO 116. (PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL)
- ARTÍCULO 117. (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)
- ARTÍCULO 118. (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL)
- ARTÍCULO 121. (DISTRITOS)
- ARTÍCULO 123. (CONFORMACIÓN DE REGIÓN)
- ARTÍCULO 125. (RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA)
- ARTÍCULO 125. (RÉGIMEN DE MINORÍA)
- ARTÍCULO 127. (LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN)
- ARTÍCULO 129. (IGUALDAD DE GÉNERO)
- ARTÍCULO 130. (NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
- ARTÍCULO 131. (ADULTO MAYOR)
- Fragmento 87
- ARTÍCULO 134. (EDUCACIÓN)
- Fragmento 89
- ARTÍCULO 142. (TRANSPORTE)
- ARTÍCULO 145. (RELACIONES INTERNACIONALES)
- Artículo 146. (PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TOTAL O PARCIAL)
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
- Fragmento 94
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- 3)
- Fragmento 99
- Fragmento 100
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- i)
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c)
- d)
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- Fragmento 122
- II.
- III.
- Fragmento 125
- Fragmento 126
- Fragmento 127
- III.9. Del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- Fragmento 129
- Fragmento 130
- atos referenciales del
- III.11. Del juicio de constitucionalidad del Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Tolata
- Forman parte de la Carta Orgánica del Municipio de Tolata,
- “sus competencias y su forma de administración en el marco de la Participación Popular determinada por la Ley N° 1551”
- “…ejerce sus competencias y su forma de administración en el marco de la Participación Popular determinada por la Ley N° 1551”,
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Fragmento 138
- al sud este del Departamento de Cochabamba, limita Al Norte con el municipio de Sacaba, al Este con San Benito, al Sureste con Cliza y al Oeste con Arbieto,
- incompatibilidad
- ,
- la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- a) Discapacidad.
- capacidad
- …personas con capacidades diferentes
- c) Inclusión,
- i) Complementariedad,
- En el caso del inc. a)
- En el caso del inc. b)
- En el caso del inc. c),
- En el caso del inc. i)
- En el caso del numeral 1,
- En el caso del numeral 2)
- En el numeral 12
- la primera,
- para satisfacer y efectivizar los derechos que en el ámbito de sus competencias
- satisfacer y efectivizar dichos derechos mediante diferentes acciones, políticas, proyectos y normativa necesaria, pero siempre cuidando que dichos derechos se circunscriban al ámbito de sus competencias,
- Constitución Política del Estado, las leyes y la
- En el caso del numeral 8
- En el caso del numeral 12
- En el caso del numeral 15
- En el caso del parágrafo II
- 1. Órgano Legislativo o Concejo Municipal
- podrán elegir sus
- En el caso del parágrafo III,
- , por la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria que ejerce competencia en el Municipio, o en su defecto ante la Autoridad de la jurisdicción ordinaria más cercana del Municipio,
- sea
- El numeral 5,
- sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad,
- sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa
- la sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado
- “…cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada…”
- 1)
- Fragmento 174
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad
- en coordinación con el Gobierno Departamental y las Autonomías Indígena Originario Campesinas
- aprobar
- Respecto del numeral 5
- por lo manifestado se declara la incompatibilidad
- Respecto del numeral 14
- Respecto del numeral 18
- sujetos a régimen jurídico privado,
- En el caso del numeral 36
- consecuentemente el proyecto de Carta Orgánica no puede prever la emisión de una Ley Municipal para regular el Régimen Sancionatorio Administrativo
- participará
- del resto de los servidores
- resoluciones
- debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal
- En el caso del numeral 34
- se declara la incompatibilidad
- , revocatoria,
- y la presente disposición objeto de observación prescribe lo contrario al señalar a la revocatoria como causal de suplencia del alcalde antes de haber transcurrido dos años y medio de gestión municipal, o sea según esta disposición la revocatoria podría darse antes de haber transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato del Alcalde, extremo totalmente inadmisible
- contra los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata,
- Fragmento 194
- con el ejercicio de cargos dirigenciales de Organizaciones con bases territoriales, Juntas vecinales, Instituciones y Organizaciones. Su aceptación acarreará renuncia tácita al cargo de servidora o servidor público”
- el procedimiento para obtener la participación de las Leyes Municipales en la sociedad civil organizada
- Fragmento 197
- así como las entidades públicas y privadas que prestan servicios básicos, administran recursos fiscales y/o recursos naturales en la jurisdicción territorial de Tolata,
- en consecuencia y bajo ese fundamento, lo previsto en el párrafo inicial del art. 90 resulta compatible y deberá aplicarse a las entidades públicas y privadas que administren recursos fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata
- Fragmento 200
- compatibilidad
- Bolivia Democrática”,
- y bajo ese fundamento, los parágrafo I, II y III del art. 97 resultan compatibles
- Fragmento 204
- que pudieran conformar un Distrito Municipal Indígena Originario Campesino,
- Finalmente de la revisión integral al Proyecto de norma institucional básica se ha identificado la existencia de dos artículos signados con el número 125, el primero que regula sobre Relaciones Institucionales de la Entidad Autónoma, que a criterio de éste Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene observación alguna, y el segundo versa sobre Régimen de Minoría, que tiene la observación expresada precedentemente; consecuentemente, se insta al estatuyente ordenar la numeración de los artículos conforme las reglas de la Técnica Legislativa, evitando la dualidad en la numeración de los artículos a efectos de evitar una confusión que derive en una inseguridad jurídica.
- capacidad diferente o
- En el caso del art. 127
- b)
- con los otros niveles autonómicos
- En el párrafo introductorio del artículo,
- Respecto del numeral 1,
- 1. Previa coordinación con los habitantes de Tolata, a través de sus representantes, emitir la normativa legal necesaria, para la implementación de rutas, paradas, tarifas, horarios, calidad de servicio de transporte
- Previa coordinación con los habitantes de Tolata, a través de sus representantes, emitir la normativa legal necesaria, para la implementación de rutas, paradas, tarifas, horarios, calidad de servicio de transporte…”
- y bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad
- y la Ley Municipal de Administración de Bienes Municipales
- el Concejo Municipal (…) sancionará la Ley Municipal de Administración de Bienes Municipales
- 1° Declarar
- 2°
- 4° Disponer