DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

Respecto del numeral 1,

Respecto del numeral 1, se identifica una incoherencia dado que el artículo bajo su epígrafe regula el tema salud; sin embargo, en este numeral se hace referencia a cumplir con las políticas nacionales de educación, establecidas en las normas vigentes, por consiguiente este hecho conlleva una ambigüedad manifiesta que genera una inseguridad jurídica, dado que el artículo debe regular para el tema salud, y los temas de educación deben ser regulados por la disposición respectiva; En esa línea el Tribunal Constitucional Plurinacional en su rol de interprete genuino de la Constitución Política del Estado debe velar por la supremacía de la Ley Fundamental ejerciendo el control constitucional, precautelando el respecto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, y las normas a interpretarse deberán ser en función al contexto general del texto constitucional de forma sistemática, y en ese orden de ideas el art. 9.2 de la CPE, establece como fin y función del Estado el garantizar el bienestar, el desarrollo, y la seguridad, precepto que guarda relación con el art. 178 de la CPE, referido a la seguridad jurídica, por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional al ser guardián de la vigencia y protección de los derechos consagrados por la Constitución Política del Estado, también debe velar porque las normas tengan coherencia y armonía constitucional que garanticen esa seguridad jurídica en los estantes y habitantes de nuestro Estado Plurinacional, por lo que, se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema del numeral 1 del art. 133 del presente Proyecto de Carta Orgánica, debiendo el estatuyente adecuar su redacción conforme lo expresado.