DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

el Concejo Municipal (…) sancionará la Ley Municipal de Administración de Bienes Municipales

La previsión objeto de análisis dispone en su parte final que “…el Concejo Municipal (…) sancionará la Ley Municipal de Administración de Bienes Municipales” (sic), por lo que corresponde remitirnos a lo establecido por el art. 339.II de la CPE, que señala: “Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”,  lo que significa que será una ley del nivel central del Estado la que regule la administración de bienes del Estado, por lo que, las ETA no pueden emitir ley sobre esta materia, de la misma forma se interpretó en la DCP 0048/2015, bajo los siguientes términos: “El art. 109.I de la LMAD, establece que: ‘Son de propiedad de las entidades territoriales autónomas los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente’, asimismo la Disposición Transitoria Décima Quinta de la citada Ley señala que: ‘Mientras no cambie la asignación de competencias, las entidades territoriales autónomas municipales mantienen el derecho propietario y la administración de los bienes muebles e inmuebles afectados a la infraestructura física de los servicios públicos de salud, educación, cultura, deportes, caminos vecinales y microriego…’, esto mientras se cumpla lo dispuesto en el art. 339.II de la CPE que refiere: ‘Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley’. De esta forma se entiende que será una ley específica de carácter nacional la que en definitiva establecerá el marco regulatorio general respecto de la distribución, calificación y clasificación de los bienes públicos que sustentarán el ejercicio de dichas competencias en cada nivel de gobierno; sobre el cual, las normas específicas de los gobiernos autónomos establecerán las previsiones específicas respecto de los bienes, consiguientemente la carta orgánica no puede hacer una clasificación de los bienes como en el caso presente”.