DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

la sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado

Por otro lado, dentro los requisitos para el acceso a la función pública descritas en el art. 234 de la CPE, no se encuentra la sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, haciendo mención al pliego de cargo ejecutoriado y a la sentencia penal ejecutoriada, toda vez que, la sentencia judicial por responsabilidad civil contra el Estado si bien es cierto que tiene una naturaleza similar al pliego de cargo ejecutoriado, ya que ambas vías legales buscan el resarcimiento de un daño económico al Estado; sin embargo, el pliego de cargo tiene una tramitación y procedimiento que se diferencia de la sentencia por responsabilidad civil; asimismo, conviene señalar que la sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad contra el Estado se encontraba regulada en la extinta Ley de Municipalidades como impedimento o causal para el ejercicio de funciones, suspensión temporal y definitiva, cesación de funciones, suspensión definitiva y perdida de mandato del alcalde y concejal; entonces, por lo expresado, la frase “y/o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado”, resulta contraria a lo señalado por la Constitución Política del Estado.

Finalmente el art. 234 de la CPE, prevé exigencias para el acceso al desempeño de las funciones públicas, y en vista de que los concejales y Alcaldes corresponden a la clase de servidores públicos electos conforme el art. 233 de la CPE, los mismos deben cumplir con los requisitos generales de acceso a la función pública, y lo manifestado en la disposición en análisis no tiene correspondencia con nuestro texto constitucional.