DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

el procedimiento para obtener la participación de las Leyes Municipales en la sociedad civil organizada

La disposición objeto de análisis refiere que: “el procedimiento para obtener la participación de las Leyes Municipales en la sociedad civil organizada, será determinado por la Ley del Ejercicio Legislativo y Ordenamiento Normativo Municipal” (sic), de donde se extrae que la misma es ambigua dado que señala la realización de un procedimiento para obtener la participación de las leyes municipales en la sociedad civil organizada, o sea literalmente las leyes municipales participarían en la sociedad civil organizada, extremo que en la práctica resulta inaplicable, cuando en realidad mediante la iniciativa legislativa ciudadana como instrumento de la democracia directa y participativa establecida en el art. 11 en relación con el art. 162 de la CPE, la población puede participar en la elaboración de proyectos de ley; sin embargo, la disposición en análisis no refleja dicha previsión constitucional, más al contrario conlleva una ambigüedad manifiesta que genera una inseguridad jurídica, y el Tribunal Constitucional Plurinacional en su rol de interprete genuino de la Constitución Política del Estado debe velar por la supremacía de Ley Fundamental, ejerciendo el control constitucional, precautelando el respecto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, y las normas a interpretarse deberán ser en función al contexto general del Texto Constitucional  de forma sistemática, y en ese orden de ideas el art. 9.2 de la CPE, establece como fin y función del Estado el garantizar y bienestar, el desarrollo, y la seguridad, precepto que guarda relación con el art. 178 de la CPE, referido a la seguridad jurídica, por lo que el Tribunal Constitucional al ser guardián de la vigencia y protección de los derechos consagrados por la Constitución Política del Estado, también debe velar por que las normas tengan coherencia y armonía constitucional que garanticen esa seguridad jurídica en los estantes y habitantes de nuestro Estado Plurinacional, consiguientemente se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema del parágrafo IV del art. 77 del presente Proyecto de Carta Orgánica.