DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

“sus competencias y su forma de administración en el marco de la Participación Popular determinada por la Ley N° 1551”

La parte final del segundo párrafo del Preámbulo, señala que el Gobierno Autónomo Municipal ejerce “sus competencias y su forma de administración en el marco de la Participación Popular determinada por la Ley N° 1551”, a lo que corresponde señalar que si bien es cierto, que la Ley de Participación Popular regulaba temas propios de una descentralización administrativa en el marco de la extinta Constitución Política del Estado, sin embargo, dicha ley en la actualidad está fuera del ordenamiento jurídico boliviano puesto que fue abrogada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; asimismo, el actual régimen autonómico se encuentra previsto por la actual Constitución Política del Estado como una forma de gobierno, mediante la cual, la misma Ley Fundamental asigna las competencias a cada nivel de gobierno como es el caso de los gobiernos autónomos municipales.