DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016

Fecha: 18-Abr-2016

la primera,

La inclusión de derechos y deberes en los proyectos de estatutos y cartas orgánicas plantean dos interrogantes; la primera, sobre si es posible que un estatuto o carta orgánica incorpore derechos y deberes; y la segunda, determinar cuál el alcance y límite de su regulación. Para resolverlos es fundamental referirse al marco constitucional diseñado para los derechos fundamentales que realiza la Norma Suprema. A este respecto, el art. 13.I de la CPE, establece que los derechos reconocidos por en la Ley Fundamental son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. A su vez el parágrafo II de la misma disposición determina que los derechos que proclama la citada Constitución Política del Estado, no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. Asimismo, el parágrafo III, prevé la inexistencia de jerarquía y superioridad entre los derechos. De otro lado, el art. 109 de la CPE, determina que: “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección; II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”. A su vez, el art. 71 de la LMAD, establece que “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”. Por su parte, el art. 60.I de la referida Ley, determina que: “I. El Estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”. Muchos derechos fundamentales establecidos en las normas constitucionales se encuentran estrechamente relacionados con las competencias de las ETA, de ahí la viabilidad de su inclusión y regulación a través de la legislación que emitan las entidades territoriales autónomas siempre y cuando sea en correspondencia con las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado. Su sola inclusión en los proyectos de Estatutos o Cartas orgánicas no resulta inconstitucional, en tanto se entienda que los derechos fundamentales se encuentran instituidos por la Constitución Política del Estado y son predicables para todos y respecto de todos, independientemente se encuentren en el listado de determinado estatuto o carta orgánica, por tal motivo no podrá entenderse que los ciudadanos o habitantes de determinada entidad territorial sólo gozarán de aquellos derechos instituidos por la Carta Orgánica o Estatuto.