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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

    Fecha: 26-Jul-2016

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    • Fragmento 1
    • I.1.    Contenido de la consulta
    • I.2. Admisión
    • I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • PREÁMBULO
    • Artículo 2. (Visión del Municipio)
    • Artículo 3. (Identidad del Municipio)
    • Artículo 4. (De la Autonomía Municipal)
    • Artículo 5. (De la Carta Orgánica)
    • Artículo 7. (De los Símbolos del Municipio)
    • Artículo 8. (De los idiomas del Municipio)
    • Artículo 9. (Ubicación y Sede)
    • Artículo 10. (Principios, Valores y Fines del Municipio)
    • Artículo 12 (Derechos políticos)
    • Artículo 13. (Derechos de las Minorías)
    • Artículo 16. (Derecho Autonómico)
    • Artículo 17. (Cláusula de Colusión)
    • Artículo 22. ((Prohibiciones).
    • Artículo 24. (Renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales).
    • Artículo 29. (Representante de los pueblos indígena originario campesinos ante el Concejo Municipal)
    • Artículo 33. (Requisitos y elección de miembros).
    • Facultad Deliberante
    • Facultad Fiscalizadora
    • Artículo 40. (Procedimiento legislativo)
    • Artículo 41. (Iniciativa Legislativa)
    • Artículo 42. (Concejalas y Concejales Suplentes)
    • Artículo 43. (Composición del Órgano Ejecutivo)
    • Artículo 44. (Ejercicio del cargo de Alcaldesa o Alcalde)
    • Artículo 46. (Atribuciones y funciones del Alcalde/Alcaldesa)
    • Artículo 50. (Mecanismos y procedimientos de Información, transparencia y Rendición de cuentas)
    • Artículo 52. (Servidores Públicos Municipales – Carrera administrativa Municipal)
    • Artículo 57. (Mecanismos de Control Interno)
    • Artículo 59. (Obligatoriedad)
    • Artículo 61. (Mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social)
    • Artículo 64. (Empresas Municipales)
    • Artículo 67. (Competencias exclusivas)
    • Artículo 68. (Competencias compartidas)
    • Artículo 73. (Vivienda)
    • Artículo 74. (Agua potable y saneamiento)
    • Artículo 75. (Educación)
    • Artículo 78. (Recursos naturales)
    • Artículo 80. (Recursos hídricos)
    • Artículo 83. (Desarrollo Rural Integral Sustentable)
    • Artículo 88. (Seguridad ciudadana)
    • Artículo 89. (Gestión de riesgos y atención de desastres naturales)
    • Artículo 90. (Planificación)
    • Artículo 93. (Principios de la asignación competencial: gradualidad y progresividad)
    • Artículo 94. (Músculo institucional)
    • Artículo 95. (Competencias compartidas con el nivel central)
    • Artículo 96. (Competencias concurrentes con el nivel central)
    • Artículo 102. (Disposiciones Generales sobre Régimen Financiero)
    • Bienes de dominio público pero de uso institucional
    • Artículo 108. (Tesoro Municipal)
    • Artículo 112. (Impuestos de dominio municipal).
    • Artículo 118. (Planificación y presupuesto participativo)
    • Artículo 119.      (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto y remisión al Nivel Central del Estado)
    • Artículo 120. (Aprobación del presupuesto y modificación presupuestaria)
    • Artículo 121. (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.
    • Artículo 123. (Relación con la Contraloría General del Estado)
    • Artículo 124. (Auditoría Interna)
    • Artículo 125. (Control Social)
    • Artículo 126. (Disposiciones generales sobre administración del Patrimonio)
    • Artículo 127. (Mecanismos y sistemas administrativos)
    • Artículo 128. (Presupuesto operativo y sus modificaciones)
    • Artículo 129.      (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional)
    • Artículo 132. (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo)
    • Artículo 133. (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental)
    • Artículo 135. (Programa Operativo Anual)
    • Artículo 136. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
    • Artículo 137. (Iniciativa ciudadana)
    • Artículo 138. (Planificación Participativa)
    • Artículo 139. (Consultas municipales)
    • Artículo 141. (Acuerdos y convenios intergubernativos)
    • Artículo 143. (Previsiones en cuanto a conformación de regiones)
    • Artículo 144. (Ubicación de la jurisdicción territorial)
    • Artículo 145. (Distritos municipales)
    • Artículo 146. (Creación del Distrito Indígena y de Sub Alcaldía)
    • Artículo 151. (Régimen de transporte y vialidad)
    • Artículo 154. (Disposiciones que regulan la aplicación de la Carta Orgánica)
    • Disposición Transitoria Segunda.
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • II.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
    • II.2.  El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
    • II.3.  La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
    • II.4.  El control social
    • III.5. El Municipio
    • II.6. Análisis de constitucionalidad
    • incompatible
    • deber de realizar
    • ejecutiva
    • incompatibilidad
    • tiene autonomía propia debiendo ser la sociedad civil organizada quien defina su comportamiento, estructura y otros temas internos
    • “Artículo 15. (Garantías)
    • 6.      Resoluciones Administrativas Municipales.
    • Fragmento 95
    • “Artículo 21. (Elección y Posesión de Autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro).
    • o a contrario sensu la declaración de la renuncia tácita debe estar precedida de un debido proceso en el que se respeten los derechos y garantías constitucionales, otorgando al Concejal de cuyo alejamiento se trata, las mínimas garantías de defensa; en ningún caso la tácita renuncia opera de hecho, debe atravesar por un proceso de comprobación necesario a fin que el Concejo Municipal con todos los elementos probatorios asuma una decisión,
    • “Artículo 23. (Incompatibilidades).
    • para los servidores públicos que tengan capacidad de decisión
    • únicamente a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
    • “
    • “Artículo 26. (Pérdida de Mandato).
    • Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales
    • candidatas y los candidatos
    • tienen derecho a elegir de forma directa un representante ante el Concejo Municipal de San Pedro
    • por normas y procedimientos propios
    • “Artículo 34. (Facultades y atribuciones de la Directiva y del Concejo Municipal)
    • incompatibles
    • I.
    • d)
    • en el departamento, región o municipio correspondiente.
    • únicamente para los inmuebles exceptuando cualquier otro bien
    • “Artículo 49. (Previsiones para desconcentrarse administrativamente)
    • son espacios descentralizados
    • “Artículo 51. (Atribuciones y funciones de las Subalcaldías)
    • compatibilidad
    • Fragmento 117
    • Gobierno Autónomo Municipal legislará
    • Gestión del sistema de salud y educación
    • “Artículo 76. (Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones)
    • “Artículo 81. (Áridos y Agregados)
    • en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
    • ejercerá
    • 1)
    • el ejercicio es gradual
    • Artículo 101. (Alcance competencial de acuerdo a materias).
    • adopta
    • Política económica
    • “Artículo 107. (Bienes de dominio público, bienes de dominio público pero de uso institucional y bienes de dominio privado municipal)
    • terrestres
    • “Artículo 115. (Recursos por Transferencias)
    • Participación en la regalía minera departamental
    • “Artículo 122. (Control Fiscal Autonómico)
    • máxima autoridad ejecutiva
    • El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado
    • “Artículo 153. (Procedimiento de reforma parcial o total de la Carta Orgánica)
    • “Disposición Final.
    • el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
    • 4°

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