DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

compatibilidad

Sobre la redacción propuesta por el estatuyente, si bien es una atribución del alcalde el nombrar a principio de gestión un responsable de los sumarios administrativos internos, se debe aclarar que este ejercerá competencia para esta tarea, únicamente sobre los casos presentados respecto a funcionarios públicos del órgano ejecutivo, no así sobre los del legislativo, toda vez que el art. 12.I de la CPE, ha consagrado una separación e independencia de órganos que rige también a las ETA por mandato del art. 12 de la LMAD, consecuentemente el órgano legislativo, ejercerá separadamente del ejecutivo sus labores administrativas así como llevará adelante los sumarios a los funcionarios dependientes de ese órgano por sus propias instancias, sobre esa base se declara la compatibilidad con entendimiento del art. 53.IV analizado.

En el marco de la competencia concurrente dispuesta por el art. 299.II.10 de la CPE, la LMAD en su art. 89.II.3, determina que los gobiernos municipales autónomos deben: “a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”; por otro lado de acuerdo al art. 299.II.7 de la citada norma constitucional, la LMAD dentro de las competencias concurrentes le asigna al gobierno municipal en su art. 89.III.3: “a) Diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de recursos hídricos”; en ese marco, conviene establecer que toda la actividad relacionada a esta materia, debe sujetarse al mandato establecido en el art. 373.II de la CPE, que determina que el agua es un recurso finito, por lo que le corresponde declarar la compatibilidad con entendimiento del art. 80.I.