DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Artículo 24. (Renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales).

I.     Toda renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal del Gobierno    Autónomo Municipal de San Pedro, se formalizará mediante la presentación   personal de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral. De no cumplirse ambos requisitos, no se reconocerá como válida la renuncia.

El art. 24 del proyecto de Norma Básica Institucional, debe ser analizado en su conjunto en el marco de lo preceptuado por la DCP 0026/2016 de 11 de abril de 2016 que en una redacción similar determinó: “Al momento de regular sobre la renuncia del alcalde o alcaldesa y concejal o concejala, la Norma Básica incurre en un error al pretender regular a otro nivel del Estado o pretendiendo ser el nivel central del mismo, cuando la ETA sólo puede regular para su jurisdicción y dentro de sus competencias, según el art. 272 de la CPE. Al respecto la DCP 0021/2014 de 12 de mayo, estableció: ‘Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado´.

De donde tenemos que mal podría una carta orgánica, definir aspectos que están fuera de su competencia y sobre todo para entidades fuera de su jurisdicción…”, por lo que debe declararse la incompatibilidad de la frase “…será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la insistencia de la renuncia, ni…” inserta en el art. 24.II del proyecto de Norma Básica en revisión.