DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

“Artículo 49. (Previsiones para desconcentrarse administrativamente)

Sobre la regulación propuesta por el estatuyente, en el art. 43.II. inc. e) y III del proyecto de Norma Básica Institucional, se identificó a los tacana y cavineño como pueblo indígena originario campesino, para quienes se prevé la creación de un distrito indígena con todas las prerrogativas que este conlleva; vale decir, un concejal representante elegido por normas y procedimientos propios por ejemplo; sin embargo, en el artículo analizado se omite esa previsión proponiendo únicamente la desconcentración administrativa e incluyendo a los tacana y cavineño en ese mismo rango, sin tomar en cuenta lo prescrito por los arts. 27 y 28 de la LMAD, que hacen una diferencia sustancial entre ambos tipos de distritos.