DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

en el departamento, región o municipio correspondiente.

En el art. 285.I de la CPE, se incluyen algunas exigencias adicionales al margen de los requisitos generales para el acceso al servicio público, para optar a ejercer como máxima autoridad ejecutiva electa de un gobierno municipal, como: “1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente.”; esto con la previsión de que este ciudadano conozca mínimamente la realidad de la jurisdicción de la que pretende ser autoridad ejecutiva; vale decir, administrar los recursos públicos para transformarlos en políticas públicas destinadas a generar mejores condiciones de vida y bienestar colectivo.