DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

deber de realizar

Sobre el art. 14.II en su numeral 1 que regula sobre el deber del ciudadano de participar en la gestión municipal, de manera cooperativa en la ejecución y administración de planes, programas y proyectos, se debe aclarar que si bien es permisible que el ciudadano de forma voluntaria pueda asistir, participar en la planificación, programación e implementación del desarrollo municipal; participar y proponer acciones o identificar, priorizar y cooperar en la ejecución de obras; éstas deben entenderse no como un deber de realizar, toda vez que son labores  propias de funcionarios públicos asalariados que para este objetivo, cuentan con el material, los insumos y un presupuesto provenientes de los recursos públicos aportados por los contribuyentes o del usufructo de propiedad pública, por tanto, es obligatoriedad del gobierno municipal a través de su órgano ejecutivo el efectuar estas labores, no del ciudadano que debe ser beneficiario de este trabajo.