DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

candidatas y los candidatos

Por otro lado, con el objetivo de proceder a un correcto análisis del numeral 4. observado que define como requisito tener un mínimo de 18 años de edad para ser Concejala o Concejal, cabe citar el art. 287 de la CPE, que dice: “I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: (…) 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección. (…)”; de donde se infiere con claridad que el órgano Electoral Plurinacional en sus diversas instancias, deberá comprobar el cumplimiento de este requisito, consiguientemente validará la candidatura para que el aspirante se someta al voto; vale decir, que haya cumplido 18 años al momento de efectuarse el acto votación, regulación distorsionada por el estatuyente que no se sujeta a la norma idónea sobre estos extremos.