DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Participación en la regalía minera departamental

En relación al art. 116 del proyecto de Norma Básica Institucional, el estatuyente municipal debe tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 105 de la LMAD: “(RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS MUNICIPALES). Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: (…) 9. Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores” (las negrillas son añadidas), de donde se infiere que a la ETA municipal, no le corresponden regalías por la explotación de recursos naturales en general, sino se restringe esta posibilidad a un solo recurso, como es el mineral y podrá exigirlas siempre que se trate de un municipio productor de minerales.