DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Artículo 118. (Planificación y presupuesto participativo)

I.     El presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro se rige por el Plan General de Desarrollo, el plan de Desarrollo Municipal y el Presupuesto General del Estado, sujetándose a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario emitidos por el nivel central del Estado.

La elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, ha sido definido como competencia exclusiva de la autonomía municipal de acuerdo al art. 302.I.23 de la CPE, por cuyo mandato, el ejecutivo de la entidad autónoma, llevará a efecto diversas actividades a fin de lograr la mayor participación del ciudadano para obtener un instrumento consensuado; sin embargo, no es permisible que las autoridades exijan la participación como lo prescribe la disposición analizada en la frase “…exigir y…”, toda vez que la Constitución Política del Estado ha consagrado en su art. 14.IV, lo siguiente: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”, por cuya aplicación y siguiendo la supremacía constitucional dispuesta por el art. 410.I y II, una ley municipal no puede contrariar su mandato.