DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Artículo 145. (Distritos municipales)

I.     Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse Subalcaldías de acuerdo a la Carta Orgánica o la normativa municipal.

De la cita glosada, se puede advertir que aunque guarda coherencia con el texto constitucional, su inclusión el art. 145 estudiado no corresponde, pues de acuerdo a los arts. 27 y 28 de la LMAD, existen claras diferencias entre la concepción de los dos tipos de distritos reconocidos en el modelo autonómico municipal, estos son el municipal y el distrito IOC. Los primeros se crean por decisión ejecutiva del Alcalde o Alcaldesa como espacios desconcentrados de administración en base a las necesidades de desconcentración y atención al ciudadano, aprobadas mediante ley municipal; mientras el distrito IOC, se crean a iniciativa de estos pueblos como espacios descentralizados, en consecuencia la inclusión del parágrafo observado es pertinente en el art. 146 en el cual el estatuyente ha regulado sobre este tipo de distrito.