DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Fragmento 117

De la lectura de las normas citadas, se infiere que el estatuyente, ha procedido a legislar sobre las labores, composición, organización y comportamiento del control social, resultando contrarios a lo dispuesto por el art. 241.I constitucional que determina: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”, ejercerá el control social, dejando meridianamente claro que debe ser la sociedad quien se organice y determine soberanamente quiénes serán sus representantes, su organización interna, si hay organizaciones que deben liderar el control social, el nombre que asumirán u otros aspectos. Si bien, en el art. 241.IV constitucional se establece que será la ley que determine el marco general para el ejercicio, es una ley del nivel central en plena vigencia que lo ha hecho y le queda a la ETA, únicamente el regular el ejercicio del control social en relación a la actividad propia municipal y determinar los espacios para su ejercicio.