DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

“Artículo 26. (Pérdida de Mandato).

Respecto a la previsión contenida en el art. 26 inc. e. sobre la incapacidad permanente y al amparo de lo preceptuado por los arts. 157, 170 y 286.II de la CPE, la DCP 0045/2016 de 25 de abril, ha precisado: “Ahora bien debe considerarse también que tanto la inhabilidad permanente, así como la incapacidad permanente pueden determinar la existencia de un impedimento definitivo, pero a este efecto debe de igual forma considerarse que en relación a la incapacidad permanente esta se clasifica en distintos tipos de incapacidad, como la incapacidad absoluta y permanente, incapacidad absoluta y temporal y la incapacidad parcial permanente, por lo que para determinarse la existencia de un impedimento definitivo debe tomarse en cuenta dicha clasificación y considerarse que sólo en el caso de incapacidad absoluta y permanente puede operar un impedimento definitivo.     

Sin embargo, la disposición objeto de análisis, establece entre los motivos o causales de pérdida de mandato a la incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente, la misma que puede constituir un impedimento definitivo para el ejercicio de un determinado cargo, siempre y cuando se determine que el grado de incapacidad es absoluta y permanente; es decir, que en los demás casos de incapacidad señalados, no podría determinarse la existencia de una impedimento definitivo.”