DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Artículo 40. (Procedimiento legislativo)

a)   El Proyecto de Ley Municipal que sea presentado en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa, será remitido por el Concejo Municipal a la Comisión o comisiones que correspondan, de acuerdo a su temática. En el mismo trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten con un propósito similar.

d)   Cuando el Proyecto de Ley Municipal esté respaldado con informe de la Comisión o comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en sus estaciones en grande y en detalle, y modificado, rechazado o aprobado; cada aprobación requiere de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente Ley y el Reglamento General del Concejo Municipal de San Pedro.

e)   En caso que transcurriesen treinta (30) días calendario desde su presentación, sin que la Comisión o Comisiones se pronuncien sobre el Proyecto de Ley Municipal, podrá ser considerado para su aprobación o rechazo por el Pleno del Concejo Municipal de San Pedro, a solicitud de la Concejala o Concejal proyectista, o del Órgano Ejecutivo Municipal de San Pedro.

h)   La Ley sancionada por el Concejo Municipal de San Pedro y remitida al Órgano Ejecutivo Municipal podrá ser observada por la Alcaldesa o el Alcalde en el término de diez (10) días calendario desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo Municipal se dirigirán al Concejo Municipal de San Pedro.

k)   La Ley Municipal no observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Alcaldesa o Alcalde. Las Leyes Municipales no promulgadas por el Órgano Ejecutivo Municipal de San Pedro en los plazos previstos en los numerales anteriores, serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal.