DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Fecha: 26-Jul-2016
“Artículo 107. (Bienes de dominio público, bienes de dominio público pero de uso institucional y bienes de dominio privado municipal)
d) Los bienes muebles e inmuebles asignados a la infraestructura de salud, educación, cultura, deportes, caminos vecinales y microriego, consistentes en: Centros de Salud de Área y postas sanitarias, establecimientos educativos fiscales de los niveles Inicial, Primario y Secundario, campos deportivos para las prácticas colectivas y cancha polifuncional deportiva, de competencia y administración de las entidades autónomas municipales, centros de información y documentación, archivos, biblioteca y hemeroteca.
Sobre el patrimonio, los bienes de dominio público y privado y materias relacionadas, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha sentado línea sólida sobre la base del siguiente fundamento, desarrollado por la DCP 0140/2015 de 16 de julio: “Al respecto la Norma Suprema en su art.339. II, establece: ´Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley’.
En concordancia, la DCP 0072/2014 de 13 de noviembre, entendió: ‘Por su parte el art. 339.II de la citada Constitución, señala que: «Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley».
En ese marco, se observa que el presente artículo prevé una clasificación de los bienes patrimoniales municipales en activos fijos y de capital, bienes de dominio público y bienes de dominio municipal, clasificación que en virtud del principio de reserva legal citado en el art. 339.II de la CPE, debe desarrollarse en una ley del nivel central del Estado que regule esta temática, lo que no ocurre con la carta orgánica municipal, la cual, al no enmarcarse en lo dispuesto en el artículo constitucional precitado, no se constituye en norma competente para este efecto específicamente”.
“Asimismo, el art. 105.3 de la LMAD, cita que: «Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: (…) 3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos», lo que abre una posibilidad genérica para la enajenación o venta de bienes; sin embargo, será precisamente la Ley referida en la parte final del art. 339.II de la CPE, la que efectuará una calificación de los bienes y, en base a ello, determinará qué tipo de bienes y bajo qué condiciones podrán ser objeto de transferencia, marco general sobre el cual se aplicarán las previsiones que sobre el particular se establece en el presente proyecto de la Carta Orgánica.
De igual manera, debe considerarse que en el caso específico de la enajenación de los bienes de dominio público, el art. 158.I.13 de la CPE, dispone que será la Asamblea Legislativa Plurinacional, la que en última instancia aprobará dicho proceso, sin perjuicio que el Concejo Municipal apruebe en primera instancia y como parte de la formación de la voluntad de la ETA tal enajenación, para posteriormente proseguir con su tramitación de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
En el marco del señalado entendimiento, los artículos que se analizan al establecer una clasificación de bienes patrimoniales municipales en: bienes de dominio público, patrimonio institucional, bienes mancomunados y activos fijos y de capital , vulneran el principio de reserva legal establecido en el art. 339.II de la Ley Fundamental; en consecuencia, la Carta Orgánica no se constituye en norma competente para regular y clasificar bienes patrimoniales; por lo que, se declara la incompatibilidad de los arts. 100, 101 y 102 del proyecto de Carta Orgánica”.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (Visión del Municipio)
- Artículo 3. (Identidad del Municipio)
- Artículo 4. (De la Autonomía Municipal)
- Artículo 5. (De la Carta Orgánica)
- Artículo 7. (De los Símbolos del Municipio)
- Artículo 8. (De los idiomas del Municipio)
- Artículo 9. (Ubicación y Sede)
- Artículo 10. (Principios, Valores y Fines del Municipio)
- Artículo 12 (Derechos políticos)
- Artículo 13. (Derechos de las Minorías)
- Artículo 16. (Derecho Autonómico)
- Artículo 17. (Cláusula de Colusión)
- Artículo 22. ((Prohibiciones).
- Artículo 24. (Renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales).
- Artículo 29. (Representante de los pueblos indígena originario campesinos ante el Concejo Municipal)
- Artículo 33. (Requisitos y elección de miembros).
- Facultad Deliberante
- Facultad Fiscalizadora
- Artículo 40. (Procedimiento legislativo)
- Artículo 41. (Iniciativa Legislativa)
- Artículo 42. (Concejalas y Concejales Suplentes)
- Artículo 43. (Composición del Órgano Ejecutivo)
- Artículo 44. (Ejercicio del cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 46. (Atribuciones y funciones del Alcalde/Alcaldesa)
- Artículo 50. (Mecanismos y procedimientos de Información, transparencia y Rendición de cuentas)
- Artículo 52. (Servidores Públicos Municipales – Carrera administrativa Municipal)
- Artículo 57. (Mecanismos de Control Interno)
- Artículo 59. (Obligatoriedad)
- Artículo 61. (Mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social)
- Artículo 64. (Empresas Municipales)
- Artículo 67. (Competencias exclusivas)
- Artículo 68. (Competencias compartidas)
- Artículo 73. (Vivienda)
- Artículo 74. (Agua potable y saneamiento)
- Artículo 75. (Educación)
- Artículo 78. (Recursos naturales)
- Artículo 80. (Recursos hídricos)
- Artículo 83. (Desarrollo Rural Integral Sustentable)
- Artículo 88. (Seguridad ciudadana)
- Artículo 89. (Gestión de riesgos y atención de desastres naturales)
- Artículo 90. (Planificación)
- Artículo 93. (Principios de la asignación competencial: gradualidad y progresividad)
- Artículo 94. (Músculo institucional)
- Artículo 95. (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 96. (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Artículo 102. (Disposiciones Generales sobre Régimen Financiero)
- Bienes de dominio público pero de uso institucional
- Artículo 108. (Tesoro Municipal)
- Artículo 112. (Impuestos de dominio municipal).
- Artículo 118. (Planificación y presupuesto participativo)
- Artículo 119. (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto y remisión al Nivel Central del Estado)
- Artículo 120. (Aprobación del presupuesto y modificación presupuestaria)
- Artículo 121. (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.
- Artículo 123. (Relación con la Contraloría General del Estado)
- Artículo 124. (Auditoría Interna)
- Artículo 125. (Control Social)
- Artículo 126. (Disposiciones generales sobre administración del Patrimonio)
- Artículo 127. (Mecanismos y sistemas administrativos)
- Artículo 128. (Presupuesto operativo y sus modificaciones)
- Artículo 129. (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 132. (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo)
- Artículo 133. (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental)
- Artículo 135. (Programa Operativo Anual)
- Artículo 136. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 137. (Iniciativa ciudadana)
- Artículo 138. (Planificación Participativa)
- Artículo 139. (Consultas municipales)
- Artículo 141. (Acuerdos y convenios intergubernativos)
- Artículo 143. (Previsiones en cuanto a conformación de regiones)
- Artículo 144. (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- Artículo 145. (Distritos municipales)
- Artículo 146. (Creación del Distrito Indígena y de Sub Alcaldía)
- Artículo 151. (Régimen de transporte y vialidad)
- Artículo 154. (Disposiciones que regulan la aplicación de la Carta Orgánica)
- Disposición Transitoria Segunda.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- II.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- II.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- II.4. El control social
- III.5. El Municipio
- II.6. Análisis de constitucionalidad
- incompatible
- deber de realizar
- ejecutiva
- incompatibilidad
- tiene autonomía propia debiendo ser la sociedad civil organizada quien defina su comportamiento, estructura y otros temas internos
- “Artículo 15. (Garantías)
- 6. Resoluciones Administrativas Municipales.
- Fragmento 95
- “Artículo 21. (Elección y Posesión de Autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro).
- o a contrario sensu la declaración de la renuncia tácita debe estar precedida de un debido proceso en el que se respeten los derechos y garantías constitucionales, otorgando al Concejal de cuyo alejamiento se trata, las mínimas garantías de defensa; en ningún caso la tácita renuncia opera de hecho, debe atravesar por un proceso de comprobación necesario a fin que el Concejo Municipal con todos los elementos probatorios asuma una decisión,
- “Artículo 23. (Incompatibilidades).
- para los servidores públicos que tengan capacidad de decisión
- únicamente a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
- “
- “Artículo 26. (Pérdida de Mandato).
- Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales
- candidatas y los candidatos
- tienen derecho a elegir de forma directa un representante ante el Concejo Municipal de San Pedro
- por normas y procedimientos propios
- “Artículo 34. (Facultades y atribuciones de la Directiva y del Concejo Municipal)
- incompatibles
- I.
- d)
- en el departamento, región o municipio correspondiente.
- únicamente para los inmuebles exceptuando cualquier otro bien
- “Artículo 49. (Previsiones para desconcentrarse administrativamente)
- son espacios descentralizados
- “Artículo 51. (Atribuciones y funciones de las Subalcaldías)
- compatibilidad
- Fragmento 117
- Gobierno Autónomo Municipal legislará
- Gestión del sistema de salud y educación
- “Artículo 76. (Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones)
- “Artículo 81. (Áridos y Agregados)
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- ejercerá
- 1)
- el ejercicio es gradual
- Artículo 101. (Alcance competencial de acuerdo a materias).
- adopta
- Política económica
- “Artículo 107. (Bienes de dominio público, bienes de dominio público pero de uso institucional y bienes de dominio privado municipal)
- terrestres
- “Artículo 115. (Recursos por Transferencias)
- Participación en la regalía minera departamental
- “Artículo 122. (Control Fiscal Autonómico)
- máxima autoridad ejecutiva
- El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado
- “Artículo 153. (Procedimiento de reforma parcial o total de la Carta Orgánica)
- “Disposición Final.
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
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