DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

d)

d) Cuando el Proyecto de Ley Municipal esté respaldado con informe de la Comisión o comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en sus estaciones en grande y en detalle, y modificado, rechazado o aprobado; cada aprobación requiere de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente Ley y el Reglamento General del Concejo Municipal de San Pedro.