DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Política económica

Sobre la redacción propuesta por el estatuyente referida a “adoptar los instrumentos de la política económica…”, bajo el entendimiento desarrollado en el análisis del epígrafe del art. 99 del proyecto de Carta Orgánica, cabe citar el art. 298.I de la CPE, que determina como competencias privativas del nivel central del Estado: “Política económica y planificación nacional” (las negrillas nos corresponden), por cuyo mandato, sobre política económica el nivel central del Estado tiene la facultad para su legislación, reglamentación y ejecución que no puede ser transferida ni delega, estando reservadas este nivel (art. 297.I.1 CPE), consecuentemente los otros niveles deben sujeción a estos parámetros, no siendo permisible entonces que el estatuyente, pretenda “adoptar” las políticas económicas, sino, someterse a los mandatos que sean sancionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.