DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Artículo 74. (Agua potable y saneamiento)

III. La prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento básico es un derecho de alta prioridad municipal y podrán ser otorgados directamente o a través de terceros o cooperativas en condiciones que garanticen su calidad, continuidad, eficiencia administrativa, mantenimiento adecuado y la más amplia cobertura, cumpliendo la protección especial conferida por la Constitución Política del Estado.

En el marco del art. 298.II.4 de la CPE, que establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua” y el 373 de la citada norma constitucional que señala: “I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad. II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley”; el nivel municipal tiene la competencia para ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado, no pudiendo regular esta materia más allá de lo prescrito.