DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

“Artículo 51. (Atribuciones y funciones de las Subalcaldías)

Al respecto, se debe aclarar que la subalcaldía es una repartición burocrática dependiente del ejecutivo municipal que podrá implementarse o no en los distritos municipales de acuerdo al art. 27.I de la LMAD, por decisión del alcalde o alcaldesa en previsión a las necesidades y capacidades institucionales para prestar un mejor servicio al ciudadano. Una vez definida su creación, tendrá como responsable de la gestión y los asuntos en ese distrito a un subalcalde a cuya investidura, se le atribuirán diversas funciones como las descritas en el artículo en estudio del proyecto de Norma Básica Institucional, así, las atribuciones y funciones le corresponderán a este funcionario, no a la repartición administrativa creada como espacio físico para el trabajo de los funcionarios.