DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Artículo 78. (Recursos naturales)

I.     En concordancia con lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional, son recursos naturales del Municipio de San Pedro los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos susceptibles de aprovechamiento existentes en la jurisdicción territorial del Municipio.

I.       En concordancia con lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional, son recursos naturales del Municipio de San Pedro los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos susceptibles de aprovechamiento existentes en la jurisdicción territorial del Municipio.

El estatuyente en la disposición en análisis, procede de manera desordenada a incluir dos tipos de competencias, una de carácter privativo del nivel central del Estado (recursos naturales y toda la cadena de explotación); y otra de exclusividad de la autonomía municipal (desarrollo urbano), y despliega una serie de parágrafos e incisos que hacen incompatible la disposición, aunque varias de estas normas no incurran en contradicción con las materias señaladas, si estuvieran adecuadamente incluidas en los títulos pertinentes.

Al propósito, cabe esclarecer que el art. 302.I de la CPE, determina como competencia exclusiva municipal el: “29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos”, consecuentemente puede legislar, reglamentar y ejecutar todo tipo normas y políticas públicas concernientes a esta materia, entendida como la planificación de los centros poblados de las jurisdicciones municipales, las que incluyen determinar las áreas de expansión, las áreas de equipamiento, diseños viarios, la dotación de servicios básicos como agua potable, alcantarillado, alumbrado, recojo de basura y otros; vale decir, lograr un equilibrio entre el crecimiento de las áreas urbanas y la dotación de servicios.

Sobre recursos naturales, cabe citar las siguientes normas constitucionales: art. 351. I “El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas”; art. 356 “Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública”; art. 369. I “El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas”; asimismo el art. 298.II.4, determina como competencia exclusiva del nivel central: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”; por lo que el Estado definirá políticas y asumirá el control y dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos.