DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado

La disposición analizada, se entiende compatible, siempre y cuando en el proceso se ajuste al marco general del manejo de presupuestos municipales dispuesta por el art. 114 de la LMAD y a los sistemas de control dispuesto por la Ley 1178, a los cuales en razón de materia debe sujeción la norma básica por mandato de los arts. 271 y 299.II.14 de la CPE. El artículo de la norma básica define que desde la formulación, administración hasta el control de su ejecución o los reformulados se normarán con ley municipal. Al respecto conviene citar las siguientes disposiciones: Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, “Artículo 114. (PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS). I. En el marco de la política fiscal, los presupuestos de las entidades territoriales autónomas se rigen por el Plan General de Desarrollo, que incluye los planes de desarrollo de las entidades territoriales autónomas y el Presupuesto General del Estado. II. El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades, cuando corresponda” (las negrillas son añadidas), y Ley de Administración y Control Gubernamentales: “Artículo 1. La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de…”, consiguientemente la ley municipal a dictarse se deberá sujetar a estos parámetros de nivel central del Estado, sobre esa base se declara la compatibilidad con entendimiento del art. 128.IV estudiado.