DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

“Artículo 153. (Procedimiento de reforma parcial o total de la Carta Orgánica)

El art. 275 de la CPE, establece: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción.”; procedimiento y requisitos imperativos, no potestativos que rigen para la reforma total o parcial de la norma básica, pues por el carácter rígido de este instrumento básico normativo, está sujeta a los mismos formalismos para reformular una palabra de un artículo, el artículo en su totalidad, o todo el proyecto, como garantía que ha plasmado el constituyente, a fin de evitar manejos discrecionales por parte de las autoridades de turno, respetando en todo caso la voluntad del poblador y así procurar una regulación que perdure por un largo período.

Sobre la redacción propuesta, se debe recalcar que la norma básica es de carácter rígido y que su elaboración o reforma, sea de contenidos mínimos, enmiendas, de capítulos o sea total, deben contar con el mismo procedimiento establecido en los arts. 271 y 275 de la Norma Suprema; por consiguiente, debe ser con participación de la sociedad, aprobado por dos tercios de los miembros, ser sometido a control de constitucionalidad y puesto a consideración del ciudadano mediante referéndum aprobatorio.