DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

para los servidores públicos que tengan capacidad de decisión

En ese marco, el art. 23 estudiado, establece en cinco incisos las incompatibilidades de los servidores públicos, procediendo a la siguiente puntualización: “La Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales, las restantes autoridades y servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro que tengan capacidad de decisión, son incompatibles para:”; posteriormente pasa a desarrollar de manera defectuosa y sesgada lo preceptuado por el art. 239 en sus numerales 1, 2 y 3, además de incluir otras incompatibilidades no prescritas en el texto constitucional citado. Debe quedar claro, que la disposición contenida en la norma básica procede a regular únicamente para los servidores públicos que tengan capacidad de decisión, entendiéndose entonces, que la regulación establecida es para quienes son responsables de una repartición en su calidad de jefes, directores, oficiales mayores, secretarios u otros; sin embargo, la CPE lo hace para el servidor público en general bajo el siguiente texto: “Es incompatible con el ejercicio de la función pública:”, sin hacer alusión específica a que tienen capacidad de decisión o no, pudiendo ser un conserje el que incurra en cargo de incompatibilidad citado. La norma básica entonces, ha procedido a contrariar el texto constitucional, sesgando el alcance de la regulación constitucional, únicamente a los servidores en cargos de decisión, cuando su alcance abarca a todos los servidores sin distinción. Posteriormente, la norma básica incluye nuevas incompatibilidades como la celebración de cualquier tipo de contrato con el Gobierno Autónomo Municipal, sea por sí o por interpósita persona, cuando la CPE sólo hace referencia a contratos administrativos.