DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

únicamente a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad

Ahora bien, sobre el inc. a) del proyecto en análisis, se advierte una primera imprecisión, toda vez que la prohibición dispuesta por el art. 239.1 de la CPE, está referida a los bienes públicos en general, mientras el estatuyente los remite únicamente a los pertenecientes a su gobierno municipal, que en aplicación del art. 339.II de la Norma Suprema, son: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”, en consecuencia la disposición resulta contradictoria. Asimismo, la prohibición es la adquisición o arrendamiento a nombre de la servidora o del servidor público o de terceras personas, mientras el estatuyente ha definido que sea únicamente a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La misma imprecisión se advierte en los incisos b. y c., del artículo estudiado que define como incompatible la celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del municipio, resultando que la Norma Suprema prevé la prohibición hacia el Estado, lo propio ocurre con el inc. c. Cabe aclarar que cuando la Norma Suprema hace referencia al Estado, en el que están incluidos los gobiernos municipales, por tanto si un servidor público municipal obtiene algún beneficio en una relación contractual con otra ETA, un ministerio de Estado u entidad de otro nivel autonómico, incurre en incompatibilidad, no solamente con su gobierno municipal.

Asimismo en el inc. e., la norma básica señala como otra causal de incompatibilidad: “Hacer uso de la información del Gobierno Autónomo Municipal para beneficio personal, familiar o de terceros, de manera comprobada con sentencia ejecutoriada”, ajustándose más a un tipo penal que una incompatibilidad. Por lo señalado, el articulado en su integridad se hace incompatible con el art. 239.1, 2 y 3 de la Norma Suprema, debiendo sujetarse la Norma Básica al contenido citado.