DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

ejecutiva

Por otro lado, el ciudadano elige a través de su voto, a un conjunto de autoridades públicas que tiene como facultad la ejecutiva como lo define el art. 272 de la CPE, esto implica la administración de los recursos públicos, planes, programas, proyectos y obras municipales para generar bienestar público en su jurisdicción, por tanto, no corresponde deslindar estas facultades y atribuciones señaladas para las autoridades electas y su equipo de servidores públicos, al ciudadano. Al propósito, el art 14.IV de la CPE, establece que: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden…”, de cuya lectura queda esclarecido que cualquier persona está en la libertad de no hacerlo, pues ninguna de dichas acciones está prevista como obligación en el texto constitucional.