DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

terrestres

En ese marco, está en plena vigencia la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación Para la Creación y Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos  de 14 de julio de 2011, norma promulgada en aplicación del art. 323.III de la CPE, que dispone que la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal. Dicha ley en su art. 8 define: “(Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:” procediendo a desglosar varios entre los cuales en el inc. b) signa la propiedad de vehículos automotores terrestres, contrariamente la norma básica en su numeral 2, amplía este hecho generador a todos los vehículos automotores de forma irrestricta, pudiendo incluirse a todos, por ejemplo las lanchas, cuyo dominio tributario no es de las ETA municipales, por consiguiente la disposición es incompatible.