DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Gobierno Autónomo Municipal legislará

Por otro lado, el parágrafo III presenta incongruencias que deben ser observadas. En primera instancia, determina que el Gobierno Autónomo Municipal legislará, definición inadmisible por imperio del art. 283 de la CPE, que esclarece con precisión las facultades asignadas constitucionalmente a los dos órganos que conforman una ETA: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; por tanto, el órgano ejecutivo ejecutará y reglamentará, mientras el legislativo legislará, fiscalizará y deliberará sobre las materias incluidas en el art. 67.I.1 al 43 del proyecto de Norma Básica Institucional que constituyen una copia de la Norma Suprema en su art. 302.I; por otro lado, el art. 12.I de la citada Ley Fundamental determina que hay una separación e independencia de órganos que por mandato de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, se aplican también a entidades autónomas. Bajo ese mandato, las labores de ambos no pueden ser concentradas en uno sólo, y uno no podrá ejercer las labores que constitucionalmente han sido asignadas por separado a cada uno de ellos, por tanto el gobierno municipal en su conjunto no legisla, pues esa facultad le corresponde al órgano legislativo, mientras el ejecutivo las reglamentará o ejecutará.

Asimismo, si bien el parágrafo I del artículo analizado, define con precisión que el Gobierno Autónomo Municipal ejercerá las competencias comprendidas en el art. 302 de la CPE, se entenderá este ejercicio en su plenitud, pues legislará, reglamentará y ejecutará por ello se presenta otra contradicción en la propia disposición entre los parágrafos I y III.