DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Facultad Fiscalizadora

3)   Facultad Fiscalizadora, que consiste en la potestad de controlar al Órgano Ejecutivo mediante acciones de verificación, evaluación y análisis del cumplimiento total o parcial de los planes, programas, proyectos y del presupuesto municipal, así como también el uso correcto o incorrecto de los recursos municipales en los fines y objetivos previstos en la planificación participativa.

14. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, el Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobados por el Concejo Municipal en el plazo señalado; se darán por aprobados.

15. Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, Secretarias o Secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal de San Pedro, sus instituciones y Empresas Públicas, a través de peticiones de informes orales y escritos, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente.

19. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, de conformidad con el artículo 323 de la Constitución Política del Estado, la Disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley N° 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos y el Código Tributario Boliviano.

21. Autorizar mediante Resolución expresa emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y del patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

25. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, tomando en cuenta como criterios básicos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura.

30. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese con la condición señalada, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o Concejales.

35. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal de San Pedro la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación con otro bien público.