DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

únicamente para los inmuebles exceptuando cualquier otro bien

La expropiación, según el tratadista Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, es el “Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente, y a cambio de una indemnización previa”; sin embargo, dicho instituto debe ser entendido en el marco de los arts. 56 y 57 de la CPE, que garantizan la propiedad privada en general siempre que ésta cumpla una función social y no sea perjudicial al interés colectivo, además de establecer un marco general de condiciones en las que procede la expropiación, consistentes en declarar la necesidad o utilidad pública mediante ley, indemnización justa y que la propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión; no obstante esas precisiones, el estatuyente pretende imponer este procedimiento a cualquier tipo de propiedad, cuando su competencia exclusiva está reservada únicamente para los inmuebles exceptuando cualquier otro bien; consiguientemente, este procedimiento de derecho público mediante el cual el Estado priva coactivamente a un particular de la titularidad de su inmueble, debe enmarcarse en las salvedades expuestas por la Norma Suprema, y restringir sus alcances a los bienes inmuebles.