DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Artículo 139. (Consultas municipales)

I.     Con el fin de recoger las iniciativas ciudadanas, los problemas de la comunidad, sus necesidades, intereses, expectativas y requerimientos de bienestar, mejor nivel de vida y desarrollo integral del Municipio, el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro reconoce, y en su caso crea, las siguientes instancias y mecanismos de consulta en el ámbito municipal.

2)   Asamblea del Municipio: que es un mecanismo constitucional de democracia directa, activa y participativa por el que las y los habitantes del Municipio de San Pedro, a través de reuniones públicas, analizan, discuten y se pronuncian acerca de las políticas públicas y asuntos de interés colectivo en beneficio de la comunidad, constituyéndose en su máxima instancia de participación de la ciudadanía en el manejo del Municipio.

4)   Consejos Macrodistritales de Participación Ciudadana: se trata de instancias de carácter consultivo y de coordinación que hacen posible la concertación y el consenso social e institucional articulando el diálogo entre las organizaciones territoriales, sociales e institucionales con el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro.