DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Artículo 67. (Competencias exclusivas)

19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales, debiendo tomar en cuenta que se excluye del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva, conforme a Ley.

22. Expropiación de bienes inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, en conformidad al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

Del análisis se evidencia que el estatuyente, ha procedido a una transcripción literal del art. 302.I de la CPE, incluida la previsión constitucional de la elaboración de la Carta Orgánica de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Norma Suprema, sin embargo ha omitido corregir la frase: “…en esta Constitución…”, tomando en cuenta que la norma básica no es una Constitución, en consecuencia esa omisión debe ser corregida.