DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Fecha: 26-Jul-2016
II.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
El constituyente, ha determinado los alcances del ejercicio autónomo en el art. 272 de la CPE que señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.
Por su parte, el art. 283 de la CPE, detalla los órganos que conforman un gobierno municipal: un concejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde con facultad reglamentaria y ejecutiva. Estos órganos funcionarán regidos por el sistema de gobierno basado en la separación e independencia por el cual, sus labores no pueden ser concentradas en un solo órgano (art. 12.I y III de la CPE).
En consecuencia, el ejercicio autonómico le permite al soberano municipal radicado en una determinada jurisdicción, elegir a sus autoridades a través del voto libre y directo; además, mediante normas y procedimientos propios a las minorías (art. 284.I y II de la CPE). Estas autoridades son responsables de la gestión municipal a través de una burocracia y mecanismos técnicos de administrar los recursos económicos consistentes en ingresos tributarios, no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras Entidades Territoriales Autónomas (ETA), donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, para el ejercicio de su catálogo competencial asignado.
En ese contexto, el art. 297.I de la CPE, detalla la distribución de competencias tanto para el nivel central del Estado como para las ETA, la naturaleza de la tipología de las competencias previstas por el constituyente, así como las potestades emergentes de cada una de ellas para los entes territoriales disponiendo lo siguiente:
4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.
Bajo ese marco normativo y la concepción básica de que el ejercicio autonómico consistente en la potestad de las ETA de regirse por sus normas en el marco de sus asuntos propios y para este ejercicio, organiza internamente una burocracia ejecutiva y legislativa, encontramos que la distribución competencial descrita, le permite a la autonomía municipal intervenir de dos formas a través de sus autoridades electas: de manera plena y relativa.
Las competencias cedidas del nivel central del Estado de manera exclusiva según el art. 297.2, le permiten a la autonomía municipal legislar, reglamentar y ejecutar sobre esa materia a través de sus autoridades electas, pudiendo además, transferirlas y delegarlas a otras entidades; por tanto, es la parte del poder cedido del centralismo sobre la cual tiene plena libertad de configuración, resultando en esencia las que deben desarrollar ampliamente las ETA en su norma básica. Asimismo, pueden ser ejercidas desde la vigencia de la Norma Suprema.
Contrariamente, sobre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las exclusivas de las otras ETA o las concurrentes, compartidas o las transferidas y delegadas, detalladas en los numerales 1, 3 y 4 del art. 297.I y II de la CPE, serán ejercidas cuando el nivel central del Estado promulgue la normativa primigenia, sea una ley básica o la ley del nivel central del Estado a ser reglamentada o ejecutada por las autonomías; o si otra ETA le transfiere algunas de sus competencias exclusivas. Por tanto, su ejercicio autonómico es relativo, parcial, limitado a lo cedido o regulado por otros actores, no pleno como ocurre con las exclusivas.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (Visión del Municipio)
- Artículo 3. (Identidad del Municipio)
- Artículo 4. (De la Autonomía Municipal)
- Artículo 5. (De la Carta Orgánica)
- Artículo 7. (De los Símbolos del Municipio)
- Artículo 8. (De los idiomas del Municipio)
- Artículo 9. (Ubicación y Sede)
- Artículo 10. (Principios, Valores y Fines del Municipio)
- Artículo 12 (Derechos políticos)
- Artículo 13. (Derechos de las Minorías)
- Artículo 16. (Derecho Autonómico)
- Artículo 17. (Cláusula de Colusión)
- Artículo 22. ((Prohibiciones).
- Artículo 24. (Renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales).
- Artículo 29. (Representante de los pueblos indígena originario campesinos ante el Concejo Municipal)
- Artículo 33. (Requisitos y elección de miembros).
- Facultad Deliberante
- Facultad Fiscalizadora
- Artículo 40. (Procedimiento legislativo)
- Artículo 41. (Iniciativa Legislativa)
- Artículo 42. (Concejalas y Concejales Suplentes)
- Artículo 43. (Composición del Órgano Ejecutivo)
- Artículo 44. (Ejercicio del cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 46. (Atribuciones y funciones del Alcalde/Alcaldesa)
- Artículo 50. (Mecanismos y procedimientos de Información, transparencia y Rendición de cuentas)
- Artículo 52. (Servidores Públicos Municipales – Carrera administrativa Municipal)
- Artículo 57. (Mecanismos de Control Interno)
- Artículo 59. (Obligatoriedad)
- Artículo 61. (Mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social)
- Artículo 64. (Empresas Municipales)
- Artículo 67. (Competencias exclusivas)
- Artículo 68. (Competencias compartidas)
- Artículo 73. (Vivienda)
- Artículo 74. (Agua potable y saneamiento)
- Artículo 75. (Educación)
- Artículo 78. (Recursos naturales)
- Artículo 80. (Recursos hídricos)
- Artículo 83. (Desarrollo Rural Integral Sustentable)
- Artículo 88. (Seguridad ciudadana)
- Artículo 89. (Gestión de riesgos y atención de desastres naturales)
- Artículo 90. (Planificación)
- Artículo 93. (Principios de la asignación competencial: gradualidad y progresividad)
- Artículo 94. (Músculo institucional)
- Artículo 95. (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 96. (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Artículo 102. (Disposiciones Generales sobre Régimen Financiero)
- Bienes de dominio público pero de uso institucional
- Artículo 108. (Tesoro Municipal)
- Artículo 112. (Impuestos de dominio municipal).
- Artículo 118. (Planificación y presupuesto participativo)
- Artículo 119. (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto y remisión al Nivel Central del Estado)
- Artículo 120. (Aprobación del presupuesto y modificación presupuestaria)
- Artículo 121. (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.
- Artículo 123. (Relación con la Contraloría General del Estado)
- Artículo 124. (Auditoría Interna)
- Artículo 125. (Control Social)
- Artículo 126. (Disposiciones generales sobre administración del Patrimonio)
- Artículo 127. (Mecanismos y sistemas administrativos)
- Artículo 128. (Presupuesto operativo y sus modificaciones)
- Artículo 129. (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 132. (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo)
- Artículo 133. (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental)
- Artículo 135. (Programa Operativo Anual)
- Artículo 136. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 137. (Iniciativa ciudadana)
- Artículo 138. (Planificación Participativa)
- Artículo 139. (Consultas municipales)
- Artículo 141. (Acuerdos y convenios intergubernativos)
- Artículo 143. (Previsiones en cuanto a conformación de regiones)
- Artículo 144. (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- Artículo 145. (Distritos municipales)
- Artículo 146. (Creación del Distrito Indígena y de Sub Alcaldía)
- Artículo 151. (Régimen de transporte y vialidad)
- Artículo 154. (Disposiciones que regulan la aplicación de la Carta Orgánica)
- Disposición Transitoria Segunda.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- II.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- II.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- II.4. El control social
- III.5. El Municipio
- II.6. Análisis de constitucionalidad
- incompatible
- deber de realizar
- ejecutiva
- incompatibilidad
- tiene autonomía propia debiendo ser la sociedad civil organizada quien defina su comportamiento, estructura y otros temas internos
- “Artículo 15. (Garantías)
- 6. Resoluciones Administrativas Municipales.
- Fragmento 95
- “Artículo 21. (Elección y Posesión de Autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro).
- o a contrario sensu la declaración de la renuncia tácita debe estar precedida de un debido proceso en el que se respeten los derechos y garantías constitucionales, otorgando al Concejal de cuyo alejamiento se trata, las mínimas garantías de defensa; en ningún caso la tácita renuncia opera de hecho, debe atravesar por un proceso de comprobación necesario a fin que el Concejo Municipal con todos los elementos probatorios asuma una decisión,
- “Artículo 23. (Incompatibilidades).
- para los servidores públicos que tengan capacidad de decisión
- únicamente a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
- “
- “Artículo 26. (Pérdida de Mandato).
- Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales
- candidatas y los candidatos
- tienen derecho a elegir de forma directa un representante ante el Concejo Municipal de San Pedro
- por normas y procedimientos propios
- “Artículo 34. (Facultades y atribuciones de la Directiva y del Concejo Municipal)
- incompatibles
- I.
- d)
- en el departamento, región o municipio correspondiente.
- únicamente para los inmuebles exceptuando cualquier otro bien
- “Artículo 49. (Previsiones para desconcentrarse administrativamente)
- son espacios descentralizados
- “Artículo 51. (Atribuciones y funciones de las Subalcaldías)
- compatibilidad
- Fragmento 117
- Gobierno Autónomo Municipal legislará
- Gestión del sistema de salud y educación
- “Artículo 76. (Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones)
- “Artículo 81. (Áridos y Agregados)
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- ejercerá
- 1)
- el ejercicio es gradual
- Artículo 101. (Alcance competencial de acuerdo a materias).
- adopta
- Política económica
- “Artículo 107. (Bienes de dominio público, bienes de dominio público pero de uso institucional y bienes de dominio privado municipal)
- terrestres
- “Artículo 115. (Recursos por Transferencias)
- Participación en la regalía minera departamental
- “Artículo 122. (Control Fiscal Autonómico)
- máxima autoridad ejecutiva
- El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado
- “Artículo 153. (Procedimiento de reforma parcial o total de la Carta Orgánica)
- “Disposición Final.
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- 4°