DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

tiene autonomía propia debiendo ser la sociedad civil organizada quien defina su comportamiento, estructura y otros temas internos

Al respecto, la DCP 0083/2014 de 8 de diciembre, ha reiterado el siguiente entendimiento: “la norma básica bajo el epígrafe alcance de la participación y control social, ingresa a regular el comportamiento y atribuciones del control social que de acuerdo a los arts. 241 y 242 constitucionales, tiene autonomía propia debiendo ser la sociedad civil organizada quien defina su comportamiento, estructura y otros temas internos. Precisando El art. 241.V de la CPE, señala: ‘La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social’. Así como el parágrafo IV del mismo artículo constitucional determina que: ‘La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social’, por consiguiente al gobierno municipal a través de norma básica, le queda únicamente establecer los espacios mediante los cuales el control social podrá ejercer su labor…”  (las negrillas son ilustrativas).

De los artículos constitucionales citados se infiere que el constituyente, le ha otorgado al control social la potestad de organizarse internamente en base a sus procedimientos y regular también de forma interna su actuación respecto a la gestión pública sin la intervención de las autoridades públicas, o que la norma básica regule para esta instancia, por tanto la disposición debe ser apartada por ser incompatible.