DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

por normas y procedimientos propios

Por otro lado, respecto al art. 29, es pertinente aclarar que el concejal representante de las NPIOC, podrá ser elegido por normas y procedimientos propios, como lo prescribe el art. 284 de la CPE, que conviene trascribir: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.”, consiguientemente el término apropiado es “normas y procedimientos propios”.