DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Fecha: 26-Jul-2016
Artículo 61. (Mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social)
III. Derecho de petición: toda persona natural o jurídica habitante del Municipio, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas en el plazo máximo de 15 días bajo responsabilidad. Al efecto, se reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones.
IV. Mecanismo de Acción Legal: Todas las acciones desarrolladas por los/las habitantes del Municipio de San Pedro en el marco del ejercicio del derecho al control social se encuentran garantizadas mediante la Acción de Amparo Constitucional, Acción de Cumplimiento, Acción Popular y la Revocatoria de Mandato.
III. Mecanismo de Acción Legal: Todas las acciones desarrolladas por los/las habitantes del Municipio de San Pedro en el marco del ejercicio del derecho al control social se encuentran garantizadas mediante la Acción de Amparo Constitucional, Acción de Cumplimiento, Acción Popular y la Revocatoria de Mandato.
En el Capítulo Segundo del Título V del proyecto de Carta Orgánica en estudio, el estatuyente ha desarrollado las disposiciones generales y materias en las que el control social debe efectuar su labor, repetidas en los arts. 58 al 61. Asimismo, establece la obligatoriedad del ejercicio del derecho de participación y control social en la gestión pública y los órganos con derecho a ejercer su participación; por otro lado, define la legitimación activa del control social para activar acciones constitucionales como la Acción de Amparo Constitucional, Acción de Cumplimiento, y otras, ingresando en contradicción con la Norma Suprema y la Ley de Participación y Control Social, norma especial que regula el derecho al control social, desarrollo que merece las siguientes reflexiones. Finalmente, confunde a la sociedad civil organizada con las “organizaciones sociales”.
En coherencia con lo citado, la DCP 0097/2015 de 8 de abril, citando a la DCP 0004/2015, señaló: “La Constitución Política del Estado, incorpora en su Título Vl, arts. 241 y 242, ‘La Participación y Control Social’, que amplían los alcances de la participación y control; entre sus principales disposiciones señala que ‘el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas’; también señala que ’La ley establecerá en el marco general para el ejercicio del control social’ y que la ‘sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social’.
Del párrafo precedente, se puede concluir en dos elementos esenciales y formales para el presente análisis; el primero, es la reserva de ley; es decir, la Constitución Política del Estado ha previsto que una ley básica, regulara su marco general; y el segundo, la auto regulación; es decir, será la propia sociedad civil, la que defina su estructura y composición, para ejercitar este derecho, condición fundamental en la democracia; consiguientemente, no corresponde que las Cartas Orgánicas o Estatutos Autonómicos, regulen aspectos relacionados a la composición, organización y funcionamiento de la Participación y Control Social, sin que esto implique el desconocimiento de los principios de transparencia y participación y control social, propios de la autonomía”. Este mismo entendimiento ha sido replicado por la DCP 0168/2015 de 4 de agosto, entre otras.
Por otro lado, en aplicación del art. 241.VI de la CPE, que dice: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”; en ese entendido, los gobiernos municipales en sus dos órganos deben definir los espacios y los procedimientos de sus reparticiones para garantizar el ejercicio del control social por parte de la sociedad civil organizada, misma que debe tener total autonomía en las formas de ejercer control social.
Asimismo, sobre las acciones tutelares y la legitimación activa y pasiva, no son materia que debe abordar una norma básica institucional, pues estas cuentan con un catálogo de derechos fundamentales a ser tutelados, los mecanismos, procedimientos y la institucionalidad pública para impetrarlos y así garantizarlos efectivizando la primacía constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (Visión del Municipio)
- Artículo 3. (Identidad del Municipio)
- Artículo 4. (De la Autonomía Municipal)
- Artículo 5. (De la Carta Orgánica)
- Artículo 7. (De los Símbolos del Municipio)
- Artículo 8. (De los idiomas del Municipio)
- Artículo 9. (Ubicación y Sede)
- Artículo 10. (Principios, Valores y Fines del Municipio)
- Artículo 12 (Derechos políticos)
- Artículo 13. (Derechos de las Minorías)
- Artículo 16. (Derecho Autonómico)
- Artículo 17. (Cláusula de Colusión)
- Artículo 22. ((Prohibiciones).
- Artículo 24. (Renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales).
- Artículo 29. (Representante de los pueblos indígena originario campesinos ante el Concejo Municipal)
- Artículo 33. (Requisitos y elección de miembros).
- Facultad Deliberante
- Facultad Fiscalizadora
- Artículo 40. (Procedimiento legislativo)
- Artículo 41. (Iniciativa Legislativa)
- Artículo 42. (Concejalas y Concejales Suplentes)
- Artículo 43. (Composición del Órgano Ejecutivo)
- Artículo 44. (Ejercicio del cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 46. (Atribuciones y funciones del Alcalde/Alcaldesa)
- Artículo 50. (Mecanismos y procedimientos de Información, transparencia y Rendición de cuentas)
- Artículo 52. (Servidores Públicos Municipales – Carrera administrativa Municipal)
- Artículo 57. (Mecanismos de Control Interno)
- Artículo 59. (Obligatoriedad)
- Artículo 61. (Mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social)
- Artículo 64. (Empresas Municipales)
- Artículo 67. (Competencias exclusivas)
- Artículo 68. (Competencias compartidas)
- Artículo 73. (Vivienda)
- Artículo 74. (Agua potable y saneamiento)
- Artículo 75. (Educación)
- Artículo 78. (Recursos naturales)
- Artículo 80. (Recursos hídricos)
- Artículo 83. (Desarrollo Rural Integral Sustentable)
- Artículo 88. (Seguridad ciudadana)
- Artículo 89. (Gestión de riesgos y atención de desastres naturales)
- Artículo 90. (Planificación)
- Artículo 93. (Principios de la asignación competencial: gradualidad y progresividad)
- Artículo 94. (Músculo institucional)
- Artículo 95. (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 96. (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Artículo 102. (Disposiciones Generales sobre Régimen Financiero)
- Bienes de dominio público pero de uso institucional
- Artículo 108. (Tesoro Municipal)
- Artículo 112. (Impuestos de dominio municipal).
- Artículo 118. (Planificación y presupuesto participativo)
- Artículo 119. (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto y remisión al Nivel Central del Estado)
- Artículo 120. (Aprobación del presupuesto y modificación presupuestaria)
- Artículo 121. (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.
- Artículo 123. (Relación con la Contraloría General del Estado)
- Artículo 124. (Auditoría Interna)
- Artículo 125. (Control Social)
- Artículo 126. (Disposiciones generales sobre administración del Patrimonio)
- Artículo 127. (Mecanismos y sistemas administrativos)
- Artículo 128. (Presupuesto operativo y sus modificaciones)
- Artículo 129. (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 132. (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo)
- Artículo 133. (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental)
- Artículo 135. (Programa Operativo Anual)
- Artículo 136. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 137. (Iniciativa ciudadana)
- Artículo 138. (Planificación Participativa)
- Artículo 139. (Consultas municipales)
- Artículo 141. (Acuerdos y convenios intergubernativos)
- Artículo 143. (Previsiones en cuanto a conformación de regiones)
- Artículo 144. (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- Artículo 145. (Distritos municipales)
- Artículo 146. (Creación del Distrito Indígena y de Sub Alcaldía)
- Artículo 151. (Régimen de transporte y vialidad)
- Artículo 154. (Disposiciones que regulan la aplicación de la Carta Orgánica)
- Disposición Transitoria Segunda.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- II.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- II.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- II.4. El control social
- III.5. El Municipio
- II.6. Análisis de constitucionalidad
- incompatible
- deber de realizar
- ejecutiva
- incompatibilidad
- tiene autonomía propia debiendo ser la sociedad civil organizada quien defina su comportamiento, estructura y otros temas internos
- “Artículo 15. (Garantías)
- 6. Resoluciones Administrativas Municipales.
- Fragmento 95
- “Artículo 21. (Elección y Posesión de Autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro).
- o a contrario sensu la declaración de la renuncia tácita debe estar precedida de un debido proceso en el que se respeten los derechos y garantías constitucionales, otorgando al Concejal de cuyo alejamiento se trata, las mínimas garantías de defensa; en ningún caso la tácita renuncia opera de hecho, debe atravesar por un proceso de comprobación necesario a fin que el Concejo Municipal con todos los elementos probatorios asuma una decisión,
- “Artículo 23. (Incompatibilidades).
- para los servidores públicos que tengan capacidad de decisión
- únicamente a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
- “
- “Artículo 26. (Pérdida de Mandato).
- Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales
- candidatas y los candidatos
- tienen derecho a elegir de forma directa un representante ante el Concejo Municipal de San Pedro
- por normas y procedimientos propios
- “Artículo 34. (Facultades y atribuciones de la Directiva y del Concejo Municipal)
- incompatibles
- I.
- d)
- en el departamento, región o municipio correspondiente.
- únicamente para los inmuebles exceptuando cualquier otro bien
- “Artículo 49. (Previsiones para desconcentrarse administrativamente)
- son espacios descentralizados
- “Artículo 51. (Atribuciones y funciones de las Subalcaldías)
- compatibilidad
- Fragmento 117
- Gobierno Autónomo Municipal legislará
- Gestión del sistema de salud y educación
- “Artículo 76. (Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones)
- “Artículo 81. (Áridos y Agregados)
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- ejercerá
- 1)
- el ejercicio es gradual
- Artículo 101. (Alcance competencial de acuerdo a materias).
- adopta
- Política económica
- “Artículo 107. (Bienes de dominio público, bienes de dominio público pero de uso institucional y bienes de dominio privado municipal)
- terrestres
- “Artículo 115. (Recursos por Transferencias)
- Participación en la regalía minera departamental
- “Artículo 122. (Control Fiscal Autonómico)
- máxima autoridad ejecutiva
- El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado
- “Artículo 153. (Procedimiento de reforma parcial o total de la Carta Orgánica)
- “Disposición Final.
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- 4°