DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

“Artículo 34. (Facultades y atribuciones de la Directiva y del Concejo Municipal)

21. Autorizar mediante Resolución expresa emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y del patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

30. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese con la condición señalada, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o Concejales.

En el numeral 6 estudiado, el estatuyente propone como atribución del Concejo Municipal, la designación de la “Máxima Autoridad Ejecutiva” (MAE) del Concejo Municipal. Bajo el principio de separación e independencia de órganos del modelo autonómico boliviano, es constitucionalmente permisible que el Concejo tenga un funcionario que administre y ejecute los recursos del presupuesto asignado a su funcionamiento; sin embargo, la nominación no es pertinente, toda vez que se da lugar a la presencia de dos MAE en el gobierno municipal, por lo que nominar como oficial mayor administrativo; secretario general; director administrativo u otra mucho más precisa a sus actividades es constitucional. Sobre esta denominación, la DCP 0002/2015, declaró su incompatibilidad. Siguiendo este lineamiento, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0089/2015, 0103/ 2015 y 0202/2015 entre otras, también lo hicieron. Además, el Concejo Municipal es un ente colegiado compuesto por autoridades electas, quienes conforman en su totalidad el Órgano Legislativo; estos en uso específico de sus atribuciones, designan a un funcionario responsable del manejo de sus asuntos, en consecuencia también de los recursos económicos, por consiguiente, en esencia el presidente del ente legislativo es también la MAE, al amparo del art. 283 de la CPE, constitucional por lo que no puede existir dos máximas autoridades.