Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Fecha: 26-Jul-2016
Artículo 3. (Identidad del Municipio)
El Municipio de San Pedro se identifica como amazónico boliviano; practica, promueve y preserva sus usos y costumbres garantizando que los mismos no atenten ni afecten a los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política Plurinacional de Bolivia y en sus leyes, convive con sus antiguas autoridades, preserva la Cosmovisión Amazónica, a sus sabidurías ancestrales, respeta otras costumbres que no atenten a los intereses colectivos de la población y respeta la libertad de credos religiosos.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (Visión del Municipio)
- Artículo 3. (Identidad del Municipio)
- Artículo 4. (De la Autonomía Municipal)
- Artículo 5. (De la Carta Orgánica)
- Artículo 7. (De los Símbolos del Municipio)
- Artículo 8. (De los idiomas del Municipio)
- Artículo 9. (Ubicación y Sede)
- Artículo 10. (Principios, Valores y Fines del Municipio)
- Artículo 12 (Derechos políticos)
- Artículo 13. (Derechos de las Minorías)
- Artículo 16. (Derecho Autonómico)
- Artículo 17. (Cláusula de Colusión)
- Artículo 22. ((Prohibiciones).
- Artículo 24. (Renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales).
- Artículo 29. (Representante de los pueblos indígena originario campesinos ante el Concejo Municipal)
- Artículo 33. (Requisitos y elección de miembros).
- Facultad Deliberante
- Facultad Fiscalizadora
- Artículo 40. (Procedimiento legislativo)
- Artículo 41. (Iniciativa Legislativa)
- Artículo 42. (Concejalas y Concejales Suplentes)
- Artículo 43. (Composición del Órgano Ejecutivo)
- Artículo 44. (Ejercicio del cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 46. (Atribuciones y funciones del Alcalde/Alcaldesa)
- Artículo 50. (Mecanismos y procedimientos de Información, transparencia y Rendición de cuentas)
- Artículo 52. (Servidores Públicos Municipales – Carrera administrativa Municipal)
- Artículo 57. (Mecanismos de Control Interno)
- Artículo 59. (Obligatoriedad)
- Artículo 61. (Mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social)
- Artículo 64. (Empresas Municipales)
- Artículo 67. (Competencias exclusivas)
- Artículo 68. (Competencias compartidas)
- Artículo 73. (Vivienda)
- Artículo 74. (Agua potable y saneamiento)
- Artículo 75. (Educación)
- Artículo 78. (Recursos naturales)
- Artículo 80. (Recursos hídricos)
- Artículo 83. (Desarrollo Rural Integral Sustentable)
- Artículo 88. (Seguridad ciudadana)
- Artículo 89. (Gestión de riesgos y atención de desastres naturales)
- Artículo 90. (Planificación)
- Artículo 93. (Principios de la asignación competencial: gradualidad y progresividad)
- Artículo 94. (Músculo institucional)
- Artículo 95. (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 96. (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Artículo 102. (Disposiciones Generales sobre Régimen Financiero)
- Bienes de dominio público pero de uso institucional
- Artículo 108. (Tesoro Municipal)
- Artículo 112. (Impuestos de dominio municipal).
- Artículo 118. (Planificación y presupuesto participativo)
- Artículo 119. (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto y remisión al Nivel Central del Estado)
- Artículo 120. (Aprobación del presupuesto y modificación presupuestaria)
- Artículo 121. (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.
- Artículo 123. (Relación con la Contraloría General del Estado)
- Artículo 124. (Auditoría Interna)
- Artículo 125. (Control Social)
- Artículo 126. (Disposiciones generales sobre administración del Patrimonio)
- Artículo 127. (Mecanismos y sistemas administrativos)
- Artículo 128. (Presupuesto operativo y sus modificaciones)
- Artículo 129. (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 132. (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo)
- Artículo 133. (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental)
- Artículo 135. (Programa Operativo Anual)
- Artículo 136. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 137. (Iniciativa ciudadana)
- Artículo 138. (Planificación Participativa)
- Artículo 139. (Consultas municipales)
- Artículo 141. (Acuerdos y convenios intergubernativos)
- Artículo 143. (Previsiones en cuanto a conformación de regiones)
- Artículo 144. (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- Artículo 145. (Distritos municipales)
- Artículo 146. (Creación del Distrito Indígena y de Sub Alcaldía)
- Artículo 151. (Régimen de transporte y vialidad)
- Artículo 154. (Disposiciones que regulan la aplicación de la Carta Orgánica)
- Disposición Transitoria Segunda.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- II.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- II.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- II.4. El control social
- III.5. El Municipio
- II.6. Análisis de constitucionalidad
- incompatible
- deber de realizar
- ejecutiva
- incompatibilidad
- tiene autonomía propia debiendo ser la sociedad civil organizada quien defina su comportamiento, estructura y otros temas internos
- “Artículo 15. (Garantías)
- 6. Resoluciones Administrativas Municipales.
- Fragmento 95
- “Artículo 21. (Elección y Posesión de Autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro).
- o a contrario sensu la declaración de la renuncia tácita debe estar precedida de un debido proceso en el que se respeten los derechos y garantías constitucionales, otorgando al Concejal de cuyo alejamiento se trata, las mínimas garantías de defensa; en ningún caso la tácita renuncia opera de hecho, debe atravesar por un proceso de comprobación necesario a fin que el Concejo Municipal con todos los elementos probatorios asuma una decisión,
- “Artículo 23. (Incompatibilidades).
- para los servidores públicos que tengan capacidad de decisión
- únicamente a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
- “
- “Artículo 26. (Pérdida de Mandato).
- Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales
- candidatas y los candidatos
- tienen derecho a elegir de forma directa un representante ante el Concejo Municipal de San Pedro
- por normas y procedimientos propios
- “Artículo 34. (Facultades y atribuciones de la Directiva y del Concejo Municipal)
- incompatibles
- I.
- d)
- en el departamento, región o municipio correspondiente.
- únicamente para los inmuebles exceptuando cualquier otro bien
- “Artículo 49. (Previsiones para desconcentrarse administrativamente)
- son espacios descentralizados
- “Artículo 51. (Atribuciones y funciones de las Subalcaldías)
- compatibilidad
- Fragmento 117
- Gobierno Autónomo Municipal legislará
- Gestión del sistema de salud y educación
- “Artículo 76. (Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones)
- “Artículo 81. (Áridos y Agregados)
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- ejercerá
- 1)
- el ejercicio es gradual
- Artículo 101. (Alcance competencial de acuerdo a materias).
- adopta
- Política económica
- “Artículo 107. (Bienes de dominio público, bienes de dominio público pero de uso institucional y bienes de dominio privado municipal)
- terrestres
- “Artículo 115. (Recursos por Transferencias)
- Participación en la regalía minera departamental
- “Artículo 122. (Control Fiscal Autonómico)
- máxima autoridad ejecutiva
- El proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado
- “Artículo 153. (Procedimiento de reforma parcial o total de la Carta Orgánica)
- “Disposición Final.
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- 4°