DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

“Artículo 115. (Recursos por Transferencias)

Sobre la regulación efectuada por el estatuyente, se deben observar dos cargos de incompatibilidad. El primero, referido a que excede su mandato y jurisdicción dispuestos por el art. 275 de la CPE, al normar sobre los recursos provenientes del nivel central o departamental del Estado toda vez que se encuentran bajo el epígrafe Recursos por transferencias, mismos que son desglosados en varias fuentes en cinco numerales, labor que debe estar incluida en una ley de nivel central del Estado.