DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Fragmento 95

De la lectura del art. 21, se infiere que el estatuyente, pretende imponer una nueva competencia a instituciones judiciales regidas por la Ley del Órgano Judicial. Cualquier nueva atribución para estas autoridades, debe provenir de norma sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme al art. 158.I numeral 3 de la CPE que dice: “Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas” concordante con el art. 181 de la Ley Fundamental, que define: “El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley”, como ya señaló la jurisprudencia contenida en la DCP 0053/2014 de 21 de octubre. Si bien la Ley de Gobiernos Locales Autónomos incluía esta previsión, se trata de una ley de carácter supletorio, asimismo, proveniente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por tanto cumplía el requisito de ser norma de nivel central del Estado sancionada por el legislador competente sobre esta materia.