DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

“Artículo 76. (Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones)

Sobre la redacción propuesta por el estatuyente respecto a la materia comunicación y telecomunicaciones, el art. 298.II de la CPE, establece como competencias exclusivas del nivel central del Estado: “2. Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones”, correspondiéndole por tanto la legislación primigenia; asimismo, en el marco de las competencias compartidas, dispuestas por el art. 299.I de la citada norma constitucional, como competencia compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas se encuentra: “2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones”, sobre esa base la autonomía municipal tiene tuición únicamente en autorizar la instalación de torres y soportes de antenas y redes en su jurisdicción, en consecuencia los alcances dispuestos en el artículo observado, exceden el ámbito competencial municipal.