DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

“Artículo 15. (Garantías)

Partiendo de la premisa que la Constitución Política es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano (art. 410.II de la CPE) y que todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a ella, cabe señalar que el art. 109.I de la CPE, dice: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”, quedando evidenciado que no es la carta orgánica el instrumento idóneo para definir si los derechos establecidos en la Constitución Política son o no directamente aplicables, pues este extremo debe ser definido únicamente por la Norma Suprema y así lo ha consagrado. Asimismo, tampoco es el instrumento idóneo para garantizar contenidos constitucionales, pues es la Norma Suprema que ha definido estas garantías, las acciones para invocarlos y una institucionalidad para acudir a ella y efectivizarlas ante vulneraciones al catálogo de derechos desarrollados.

Resulta pertinente entonces, citar lo prescrito por la DCP 0141/2015 de 21 julio: “…En referencia al parágrafo I en análisis, que regula sobre derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional Plurinacional en aplicación del art. 109 de la CPE, que establece: ‘I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección’ y ‘II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley’, ha restringido la intervención de la norma básica, solamente a regularlos en relación a sus competencias, o desarrollar regímenes en la propia norma básica; pues queda claro que la remisión del desarrollo de derechos que hace la Norma Suprema, están reservados para leyes de nivel central del Estado. Así lo ha especificado la DCP 0090/2014. Ahora bien, la DCP 0001/2013, en referencia al art. 109.II de la CPE, desarrolló: ‘…A ello se debe señalar que el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, por lo que se considera que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma’”.