DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Artículo 101. (Alcance competencial de acuerdo a materias).

Si bien el art. 348.I de la CPE, reconoce como recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y sobre algunos de ellos el constituyente le ha cedido a los niveles municipales algunas competencias; en cambio sobre recursos minerales, es el art. 370.III de la CPE, que aclara: “El derecho minero en toda la cadena productiva así como los contratos mineros tienen que cumplir una función económica social ejercida directamente por sus titulares”; asimismo, el art. 105 de la LMAD determina: “(RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS MUNICIPALES). Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: (…) 9. Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores”, por tanto es el nivel central que define toda la política sobre esta materia, no obstante, el nivel municipal podrá participar en las regalías mineras departamentales de acuerdo a normativa vigente.