SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

Artículo 120. (COORDINACIÓN).

Artículo 120. (COORDINACIÓN). La coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomías, se establece con un permanente y adecuado flujo de información y fundamentalmente en los ámbitos político, técnico, programático, económico y financiero, mediante la institucionalidad y normativa establecida en la presente Ley, además de los acuerdos y convenios que en uso de sus facultades puedan establecer las partes entre sí”.

A este respecto, se debe señalar que la coordinación es un principio establecido para la organización territorial y las entidades territoriales autónomas, que se encuentra contemplado en el art. 270 de la CPE. Por su parte el art. 5.14 de la LMAD sobre la coordinación señala que: “La relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos constituye una obligación como base fundamental que sostiene el régimen de autonomía para garantizar el bienestar, el desarrollo, la provisión de bienes y servicios a toda la población boliviana con plena justicia social.

La parte impetrante cuestiona el alcance que asigna la Ley Marco de Autonomías y Descentralización a estas instancias o mecanismos de coordinación, porque en criterio suyo “afectan el ejercicio competencial de las entidades territoriales autónomas y sustituyen los órganos propios de las autonomía”. En referencia a estas afirmaciones se debe señalar, que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización se encuentra habilitada para establecer mecanismos de coordinación intergubernamental por mandato del art. 271 de la CPE.

Los artículos mencionados por la parte impetrante no vulneran ningún precepto constitucional, y el análisis de estos mecanismos de coordinación vislumbran que la naturaleza de los mismos, gira en torno de la participación de los representantes (órgano ejecutivo y/o legislativo) del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas, y de ninguna manera pretende sustituir a los mismos. Ninguno de los artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización observados “impone normas y decisiones unilaterales” como observa la parte impetrante, por lo que no se advierte la inconstitucionalidad acusada.